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De lo anterior se evidencia que la normativa establecida en el Código Civil vigente sobre la determinación y prueba de la filiación paterna, a diferencia de la normativa prevista en el derogado Código Civil, no exige para la admisión de pruebas testimoniales el principio de prueba por escrito, el cual sí está contemplado expresamente en el caso de la determinación y prueba de la filiación materna, en el artículo 199 del vigente Código Civil.

Es por ello que no resulta aplicable al presente caso de inquisición de paternidad, la normativa aplicable para la prueba de las obligaciones civiles. Así se declara.

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