• JUR_La representación de personas jurídicas

(…)Las personas jurídicas deben ser representadas por un representante legal, es decir, una persona física, ya que esa figura jurídica es un ente ficticio, creado por la Ley y no pueden actuar sino a través de las personas que están encargada de su dirección o administración, por lo que aún cuando son representadas por una persona física (natural), todas las actuaciones, acciones, negocios, entre otros, que realice la empresa o sociedad (persona jurídica), es la única responsable de los actos que ocasionen o que se deriven de sus acciones, solamente la persona natural, en este caso, el representante legal de la empresa o el que tenga la capacidad procesal para actuar en juicio en nombre de la persona jurídica comparecerá en nombre de aquella cuando haya sido demandada directamente a la sociedad.

En ese orden de ideas, debe esta Sala precisar que conforme al artículo 15 del Código Civil, las personas son naturales y jurídicas. Así, el mismo Código sustantivo establece en su artículo 19, ordinal 3º, lo siguiente:
“Son personas jurídicas y por tanto, capaces de obligaciones y derechos:
…Omissis…
3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida...”. (Negritas y subrayado de la Sala).

De lo dispuesto en la citada previsión legal, se puede colegir entre otras cosas, que las asociaciones son reconocidas por la ley como personas jurídicas, cuando su acta constitutiva sea debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna del Registro que le corresponda, es decir, cuando haya cumplido con los extremos legales exigidos por los preceptos jurídicos que regulan la materia, en cuanto a su conformación y publicación.

…omissis…

De allí que, con fundamento en los preceptos legales y jurisprudenciales antes señalados, se pone de manifiesto que una asociación civil con fines de lucro debidamente registrada, es por tanto, una persona jurídica, lo que determina que se encuentre sujeta a la disposición legal prevista en el referido artículo 138 del Código de Procedimiento Civil.(…)

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