Ciertamente, la citada norma, no prevé la suspensión del lapso para la interposición de recurso alguno, luego de publicada la sentencia, y haber sido revocado y designado un nuevo defensor. Sin embargo, considera esta Sala, que en casos como el presente, debe suspenderse el lapso de interposición del ejercicio recursivo, hasta tanto la nueva defensa sea juramentada, toda vez que ésta, necesariamente debe enterarse de las actas del proceso para así cumplir fielmente con los deberes que le impone el cargo, además de que el acto de juramentación, no puede ni debe tenerse como una formalidad no esencial, sino lo contrario, es decir, como una formalidad esencial...
Efectivamente al ser considerado el acto de
juramentación una forma esencial en el proceso, el cual tiene como objeto
alcanzar la plenitud de su investidura, a los fines de favorecer el ejercicio
recursivo, no debe dejarse de un lado la norma prevista en el artículo 49,
ordinal 1°, parte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que establece que ¿Toda persona declarada culpable tiene derecho a
recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la
ley¿; con lo cual se consagra el derecho a recurrir como regla general.
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