“Sentencia de la sala
constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo
185 del código civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de
divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por
lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales
previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la
continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia n°
446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo
consentimiento”
JUR_Interpretacion dela articulo 185cc
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