(…)Las personas jurídicas deben ser
representadas por un representante legal, es decir, una persona física, ya que
esa figura jurídica es un ente ficticio, creado por la Ley y no pueden actuar
sino a través de las personas que están encargada de su dirección o
administración, por lo que aún cuando son representadas por una persona física
(natural), todas las actuaciones, acciones, negocios, entre otros, que realice
la empresa o sociedad (persona jurídica), es la única responsable de los actos
que ocasionen o que se deriven de sus acciones, solamente la persona natural,
en este caso, el representante legal de la empresa o el que tenga la capacidad
procesal para actuar en juicio en nombre de la persona jurídica comparecerá en
nombre de aquella cuando haya sido demandada directamente a la sociedad.
En ese orden de ideas, debe esta Sala precisar
que conforme al artículo 15 del Código Civil, las personas son naturales y
jurídicas. Así, el mismo Código sustantivo establece en su artículo 19, ordinal
3º, lo siguiente:
“Son personas jurídicas y por tanto, capaces de
obligaciones y derechos:
…Omissis…
3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones
lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la
protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro
del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un
ejemplar auténtico de sus Estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre,
domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que
será administrada y dirigida...”. (Negritas y subrayado de la Sala).
De lo dispuesto en la citada previsión legal, se
puede colegir entre otras cosas, que las asociaciones son reconocidas por la
ley como personas jurídicas, cuando su acta constitutiva sea debidamente
protocolizada ante la Oficina Subalterna del Registro que le corresponda, es
decir, cuando haya cumplido con los extremos legales exigidos por los preceptos
jurídicos que regulan la materia, en cuanto a su conformación y publicación.
…omissis…
De allí que, con fundamento en los preceptos
legales y jurisprudenciales antes señalados, se pone de manifiesto que una
asociación civil con fines de lucro debidamente registrada, es por tanto, una
persona jurídica, lo que determina que se encuentre sujeta a la disposición
legal prevista en el referido artículo 138 del Código de Procedimiento
Civil.(…)
JUR_La representación de personas jurídicas
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