(…)De los criterios jurisprudenciales parcialmente
transcrito y que en esta oportunidad se reiteran, se afirma que la competencia
se regirá por la situación de hecho existente para el momento de interposición
de la demanda, sin que pueda modificarse la misma, al no tener efectos los
cambios posteriores de la ley procesal, salvo que la ley disponga otra cosa, y
en cuanto a la aplicación la ley procesal en el tiempo, la misma está gobernada
por ciertos principios contenidos en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil,
como es la aplicación inmediata de ésta, es decir que rige desde el momento
mismo que entra en vigencia, pero sólo en cuanto a las reglas de procedimiento,
ya que los derechos adquiridos deben ser respetados por la nueva ley; es decir,
que los actos y hechos ya cumplidos, efectuados bajo el imperio de la vieja
ley, se rigen por ella en cuanto a los efectos o consecuencias procesales que
de ellos dimana. Por tanto, la ley procesal nueva, si bien es de inmediata
aplicación, no puede tener efecto retroactivo, lo que significa que tiene que
respetar los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia de la Ley antigua y
también sus efectos procesales.(…)
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