(...)De acuerdo con la norma supra
transcrita, el demandante forzosamente tiene que acreditar ¿de modo auténtico¿
la obligación del demandado de rendir cuentas. Se refiere la ley pues, al
documento fehaciente, que produzca fe, al privado reconocido judicialmente o
tenido legalmente por reconocido, por lo que no únicamente al instrumento
público o auténtico; la presentación de este documento fundamental, constituye
un requisito de admisibilidad de la acción, vale decir, para que el juez
decrete la intimación del demandado.(...)
JUR_La demanda
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