(...)¿...Integrando las disposiciones
legales transcritas tenemos que: El poder debe constar en forma autentica o
pública; que el poder cuando se otorga a nombre de otra persona natural o
jurídica o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante debe enunciar en el
poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o
registros que acrediten la representación que ejercen. Estas circunstancias las
hará constar el funcionario. Y por último, que el poder se puede otorgar
apud-acta ante el secretario del Tribunal quien firmará el acta junto con el
otorgante y certificará su identidad.
(...Omissis...)
Considera la Sala, que no solamente deben
constar aquellos documentos que acrediten la representación del otorgante, sino
que también el funcionario fedatario certifique, mediante nota estampada en el
cuerpo del poder o en anexo, haber tenido a su vista los documentos auténticos,
gacetas, libros o registros que acrediten el carácter que se abroga el
otorgante. (Subrayado de la Sala).(...)
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