(...)¿...De las disposiciones transcritas se
desprende que, si el juez o tribunal que ha de suplir a otro que se hubiese
declarado incompetente, se considerare también incompetente, deberá solicitar
de oficio la regulación de competencia; y que, de no existir un tribunal
superior común a ambos jueces en la circunscripción, o en el caso de que la
incompetencia fuese declarada por un tribunal superior, la decisión deberá
corresponder al Tribunal Supremo de Justicia.
2) La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la disposición prevista en su
artículo 266, numeral 1° y último aparte, atribuyó a esta Sala la potestad de
¿Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta
Constitución¿; jurisdicción dentro de la cual se encuentra lo concerniente a la
acción de amparo constitucional.
Así, de conformidad con lo dispuesto en las
normas precedentemente transcritas esta Sala Constitucional se declara
competente para regular la competencia en materia de amparo constitucional, en
los casos en que, como en el presente, habiendo sida ejercida la acción
correspondiente en forma autónoma, o bien no exista en la respectiva
circunscripción un tribunal superior común a aquellos tribunales que se hubiesen
declarado incompetentes, o bien la incompetencia sea declarada por un tribunal
superior...¿(...)
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