De lo anterior se evidencia que la normativa
establecida en el Código Civil vigente sobre la determinación y prueba de la
filiación paterna, a diferencia de la normativa prevista en el derogado Código
Civil, no exige para la admisión de pruebas testimoniales el principio de
prueba por escrito, el cual sí está contemplado expresamente en el caso de la
determinación y prueba de la filiación materna, en el artículo 199 del vigente
Código Civil.
Es por ello que no resulta aplicable al presente
caso de inquisición de paternidad, la normativa aplicable para la prueba de las
obligaciones civiles. Así se declara.
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