(…)Conforme a las disposiciones precedentes, la
primera recogida en nuestro texto constitucional, y la segunda en la Convención
sobre los Derechos del Niño, en Venezuela, los niños, niñas y adolescentes son
sujetos plenos de derecho; están protegidos por la legislación, órganos y
tribunales especializados, los cuales tienen el deber de respetar, garantizar y
desarrollar los contenidos y principios regidos en nuestra Constitución, en
especial el interés superior del niño, niña y adolescente en las decisiones y
acciones en las que se vean involucrados.
Dicho con otras palabras, nuestro ordenamiento jurídico ampara y protege como
valor fundamental el interés superior del niño, niña y adolescente, lo cual
implica la posibilidad de que éste sea escuchado en los juicios en los que
pueda afectarse, directa o indirectamente, sus derechos o intereses.
…omissis…
Conforme a la disposición anterior, el interés superior del niño, niña y
adolescente es un principio que está dirigido a asegurar el desarrollo integral
de éstos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y
debe entenderse como tal, la necesidad de equilibrio entre los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes; la necesidad de
equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del
niño, niña o adolescente y; la necesidad de equilibrio entre los derechos de
las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. (…)
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