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(…)Conforme a las disposiciones precedentes, la primera recogida en nuestro texto constitucional, y la segunda en la Convención sobre los Derechos del Niño, en Venezuela, los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho; están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales tienen el deber de respetar, garantizar y desarrollar los contenidos y principios regidos en nuestra Constitución, en especial el interés superior del niño, niña y adolescente en las decisiones y acciones en las que se vean involucrados.

Dicho con otras palabras, nuestro ordenamiento jurídico ampara y protege como valor fundamental el interés superior del niño, niña y adolescente, lo cual implica la posibilidad de que éste sea escuchado en los juicios en los que pueda afectarse, directa o indirectamente, sus derechos o intereses.

…omissis…

Conforme a la disposición anterior, el interés superior del niño, niña y adolescente es un principio que está dirigido a asegurar el desarrollo integral de éstos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y debe entenderse como tal, la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes; la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente y; la necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. (…)

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