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...a esta Sala se le suprimió, expresamente, la competencia para conocer de los recursos de casación sobre juicios en los que se encuentren vinculados menores, ya sean como actores o como demandados, siendo que dicha competencia por la materia, en atención al espíritu, propósito y alcance de los artículos 177, 452 y 490 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con las normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contenidas en los artículos 75 al 81 en el Capítulo V, corresponde a la Sala de Casación Social...."...En efecto, la enumeración que se hace en el artículo 262 de la Constitución sobre las materias que han de ser conocidas por la Sala Social, ha de considerarse como una enunciación no taxativa, toda vez que lo que se quiere indicar, es que éstas deberán conformar y orientar el ámbito de competencia de dicha Sala. De su parte, el artículo 266 ejusdem señala que las salas tendrán competencia sobre asuntos previstos en la ley y en la Constitución.En este sentido, observamos que la Constitución de la República en su Capítulo V "De los Derechos Sociales y de Familias", artículos 75 al 81, establece un régimen de protección a la familia como tal y a cada uno de sus miembros, el matrimonio, la filiación y la adopción. De allí que esta Sala de Casación Civil interpreta, que respecto de las materias inherentes al derecho de familia, la competencia es atribuida a la Sala de Casación Social...".

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