“No obstante, se observa que a los fines de
la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan
constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de
Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio
conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de
competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala
Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de
divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece”.
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