El procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador estableció una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público. En tal sentido, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan a su favor, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso.
El artículo 376 del Código
Orgánico Procesal Penal, prevé dicho procedimiento, conforme al cual en la
audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el tribunal
unipersonal de juicio, una vez presentada la acusación y antes del debate, o en
el caso que corresponda el juzgamiento a un tribunal mixto, una vez admitida la
acusación y antes de la constitución del tribunal, el acusado podrá admitir los
hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la
pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde
un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las
circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño
social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los
cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos
contra el patrimonio público o los previstos en la ley que regula la materia de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su
límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
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