Nuestro actual sistema procesal adoptó el
principio acusatorio, según el cual resulta inviable un proceso penal sin la
acusación del Ministerio Público. El ejercicio del ius puniendi corresponde,
pues, en nuestra legislación, a esta institución, a excepción de los delitos
reservados a la instancia de la parte agraviada (artículos 285, numeral 4°, de
la Constitución, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público). nuestro actual sistema procesal adoptó el
principio acusatorio, según el cual resulta inviable un proceso penal sin la
acusación del Ministerio Público. El ejercicio del ius puniendi corresponde,
pues, en nuestra legislación, a esta institución, a excepción de los delitos
reservados a la instancia de la parte agraviada (artículos 285, numeral 4°, de
la Constitución, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público).
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