(...)...los Tribunales cuya jurisdicción, en
grado de su competencia material y cuantía, sea utilizada por los ciudadanos a
objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda,
siempre que no sea contraria a las buenas costumbres o a la ley, éllo puede
interpretarse de la disposición legislativa cuando expresa ¿¿el Tribunal la
admitirá¿¿; bajo estas premisas legales no le está dado al juez determinar
causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in
limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para éllo, siempre y
cuando, dicha declaratoria se funde en que la pretensión sea contraria al orden
público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fuera
de estos supuestos, en principio, el juez no puede negarse a admitir la
demanda.(...)
JUR_Admisión de la demanda
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